Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidades Públicas Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Mixta y el Juzgado Veinte Administrativo Mixto de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició una fundación hospitalaria en contra del Departamento del Valle, para que se declarara la obligación de pagar el valor facturado durante la vigencia 2014-2015, por los servicios médico-hospitalarios prestados a la población, relacionados con urgencias y traslados hospitalarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas, por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.?

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala de Decisión Mixta y el Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali y DECLARAR que el conocimiento?? de la acción?de la referencia corresponde tramitarla al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali.?
  2. ?
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1362 al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala de Decisión Mixta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.?
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.