A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Mixta y el Juzgado Veinte Administrativo Mixto de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició una fundación hospitalaria en contra del Departamento del Valle, para que se declarara la obligación de pagar el valor facturado durante la vigencia 2014-2015, por los servicios médico-hospitalarios prestados a la población, relacionados con urgencias y traslados hospitalarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas, por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.?
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala de Decisión Mixta y el Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali y DECLARAR que el conocimiento?? de la acción?de la referencia corresponde tramitarla al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali.?
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- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1362 al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala de Decisión Mixta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.?
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.